REGULACIONES
EN OTROS PAÍSES
Conocido como el grupo de los ocho países más
industrializados en el mundo, preocupados por este problema actual, el 11 de
mayo de 2004 en Washington, se realizó la cumbre “sea Island” meeting of G8
Justice and Home Affaire Ministres, reunión de los ministros de asuntos de
Justicia y Estado, en el que asistieron Canadá, Francia, Alemania, Italia,
Japón y Reino Unido, junto con comisionados de la Unión Europea sobre asuntos
de Justicia y Estado.
El Convenio sobre la Ciber-criminalidad: Firmado en
Budapest el 23 de Noviembre de 2001, por los países integrantes de la Unión
Europea y Estados participantes, en la que emite sus recomendaciones sobre el
trato que deberá llevarse frente a los Delitos Informáticos, en el cual sus
principales objetivos son:
• Reafirmar la
estrecha unión entre las naciones de la Unión Europea y países firmantes para
enfrentar la Cibercriminalidad.
Ha adoptado seguir la tendencia global contra los Delitos
Informáticos y las conductas llevadas a cabo mediante de los medios
informáticos por presión social empresarial e internacional, persiguiendo
conductas como la copia y el uso de programas sin permiso del autor, la
defraudación y revelación de secretos por medios electrónicos como herramienta,
entre otros.
ESTADOS UNIDOS:
El FCIC (Federal Computers
Investigation Commitee), es la organización más importante e influyente en lo
referente a delitos computacionales: los investigadores estatales y locales,
los agentes federales, abogados, auditores financieros, programadores de
seguridad y policías de la calle trabajan allí comunitariamente.
Existe la Asociación
Internacional de Especialistas en Investigación Computacional (IACIS), quien
investiga nuevas técnicas para dividir un sistema en sus partes sin destruir
las evidencias. Sus integrantes son "forenses de las computadoras" y
trabajan, además de los Estados Unidos, en Canadá, Taiwán e Irlanda.
BIBLIOGRAFIA:
Montaño
Álvarez, Alejandro Armando, Téllez Valdés, Julio. (2008). LA DELINCUENCIA
INFORMÁTICA Y SU REGULACIÓN INTERNACIONAL; EN MÉXICO Y SUS TENDENCIAS. En “LA
PROBLEMÁTICA JURÍDICA EN LA REGULACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS” (302-318).
Unión Universitaria: Imprenta.Qro.
REFERENCIAS:
Meeting of G8 Justice and Home affairs ministres, “Sea
Island Summit 2004” http://www.cybercrime.gov/g82004/index.html
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