miércoles, 25 de enero de 2017

Legislación Informática en México

Delitos informáticos


Sabemos que en los últimos años la tecnología ha avanzado a pasos agigantados, es por ello que en México se ha visto la necesidad de regular algunos delitos de índole informática. Dichos delitos incluyen desde la reproducción de software sin autorización, hasta manipulación de información así como su destrucción. Los cargos impuestos pueden ir desde multas hasta años o meses de prisión según sea su tipo.
A continuación, información más detallada en cuanto a ello:


Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas contienen. (Técnica de salami u otras).


Artículo 231 del Código Penal para el D.F. “Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución...” Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7.

Conducta
Pena
Destruir información sin autorización
Si se trata de sistemas o equipos del Estado
Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero
6 meses a 2 años prisión, 100 a 300 días multa 1 a 4 años y 200 a 600 días multa
6 meses a 4 años prisión, 100 a 600 días multa
Conocer o copiar información sin autorización Si se trata de sistemas o equipos del Estado
 Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero
3 meses a 1 año prisión, 50 a 150 días multa
6 meses a 2 años prisión ,100 a 300 días multa 3 meses a 2 años prisión, 50 a 300 días multa
Destruir información cuando se tenga autorización para el acceso
Si se trata de sistemas o equipos del Estado
Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero


2 a 8 años prisión y 300 a 900 días multa
6 meses a 4 años prisión y 100 a 600 días multa
Conocer o copiar información cuando se tenga autorización para el acceso
Si se trata de sistemas o equipos del Estado
Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero


1 a 4 años prisión y 150 a 450 días multa
3 meses a 2 años prisión y 50 a 300 días multa


Reproducción no autorizada de programas informáticos.


Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre las que están los programas de cómputo. La reproducción queda protegida a favor del autor y se prohíbe la fabricación o uso de sistemas o productos destinados a eliminar la protección de los programas. El Código Penal Federal tipifica y sanciona esta conducta con 2 a 10 años de prisión y de 2000 a 20000 días de multa.


Uso no autorizado de programas y de datos.


La Ley Federal del Derecho de Autor, en sus artículos 107 al 110, protege como compilaciones a las bases de datos legibles por medio de máquinas que por razones de disposición de su contenido constituyan obras intelectuales, otorgándole a su organizador el uso exclusivo por cinco años; asimismo, exceptuando las investigaciones de autoridades, la información privada de las personas contenida en bases de datos no podrá ser divulgada, transmitida ni reproducida salvo con el consentimiento de la persona de que se trate.

Uso no autorizado de programas y de datos.


La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima, los principios bajo los cuales deberán manejarse los datos personales, entre los que destacan: * sólo podrán obtenerse y ser sujetos de tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos * deben ser correctos y actualizados, * deberán obtenerse por medios lícitos será necesario el consentimiento del interesado.

Intervención de correo electrónico.


El artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10000 días de multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos. Aquí tipificaría el interceptar un correo antes de que llegue a su destinatario, pero no el abrir el buzón o los correos una vez recibidos.

Obtención de información que pasa por el medio (sniffer).


Este tipo de conductas, que se refiere a interceptar datos que las personas envían a través de la red se tipifican en el artículo 167 fr. VI del Código Penal Federal al que hice referencia en el inciso anterior.


Bibliografía: 

Bátiz V,  Farías M. (2003). Legislación Informática en México. 26 enero 2012, de Grupo Seguridad e Internet

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