domingo, 22 de enero de 2017

Regulaciones en México

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Capitulo IV- De los programas de computación y bases de datos

Artículo 105. El usuario legitimo de un programa de computación podrá realizar el numero de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
  • Sea indispensable para la utilización del programa
  • Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legitima adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por un daño o perdida. la copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación
Artículo 106. El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
  • La reproducción permanente de un programa en todo o en parte, por cualquier medio o forma.
  • La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante.
  • cualquier forma de distribución del programa o copia del mismo incluido el alquiler.
  • La de compilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el des ensamblaje.  
Artículo 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de maquinas o en otra forma, que por razones de selección o disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en si mismos.

Artículo 108. Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

Artículo 109. El acceso a la información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el articulo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación publica y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.

Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la pro curación e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las ´personas autorizadas por la ley, siempre y cuando que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos. 

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Capitulo II-Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Articulo 211 bis 1. Al que sin autorización, modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismos de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cíen a trescientos días de multa.

Al qie sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa.

Artículo 211 bis 4. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seis cientos días de multa.

Artículo 211 bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de información que contengan, se le impondrán de de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seis cientos días de multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de la instituciones que integran el sistema, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses o dos años de prisión y de cincuenta a tres cientos días de multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Bibliografía:
Stacy Stern. (2016). Código penal federal. Enero 7, 2016, de Justia México Sitio web: mexico.justia.com

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