Aunque difícil de conceptualizar por el variado número de peculiaridades y muy a pesar de los opuestos puntos de vista que pudiera provocar, podemos decir que el Derecho Informático es una rama de las ciencias jurídicas que contempla a la informática como instrumento (informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho de la informática). En función de lo anterior, es notorio que la clasificación de dicho Derecho Informático obedecerá a dos vertientes fundamentales: la informática jurídica y el derecho de la informática.
Informática jurídica.
Nacida propiamente en 1959 en los Estados Unidos la informática, como uno de los fenómenos más significativos de los últimos tiempos -según ya hemos visto- deja sentir su incontenible influjo en prácticamente todas las áreas del conocimiento humano (ciencias del ser y del deber ser), dentro de las cuales e! Derecho no puede ser la excepción, dando lugar, en términos instrumentales, a la llamada informática jurídica. En sentido general, podemos decir que la informática jurídica es el conjunto de aplicaciones de la informática (ciencia del tratamiento lógico y automático de la información) en el ámbito del Derecho.
Derecho de la informática.
El Derecho de la Informática como instrumento regulador en la sociedad no ha sido estudiado igual que la informática jurídica quizá porque se ha dado más importancia a los beneficios que a los eventuales perjuicios que puedan traer consigo las computadoras.
Sin duda alguna que esta área, al igual que la informática jurídica, permite una creatividad muy amplia, sin que esto necesariamente trascienda a niveles demasiado imaginativos o especulativos. Siguiendo esta tónica, es entonces que nos permitimos enunciar el siguiente concepto: Derecho de la informática es el conjunto de leyes. normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática.
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