miércoles, 25 de enero de 2017

Foro de opinión


Tus comentarios son muy valiosos para nosotros, déjanos saber qué piensas sobre las siguientes preguntas:


¿Cuál es la importancia del derecho en las actividades informáticas?

¿Cómo se regula la conducta de los seres humanos con la informática jurídica?




Legislación Informática en México

Delitos informáticos


Sabemos que en los últimos años la tecnología ha avanzado a pasos agigantados, es por ello que en México se ha visto la necesidad de regular algunos delitos de índole informática. Dichos delitos incluyen desde la reproducción de software sin autorización, hasta manipulación de información así como su destrucción. Los cargos impuestos pueden ir desde multas hasta años o meses de prisión según sea su tipo.
A continuación, información más detallada en cuanto a ello:


Fraude mediante el uso de la computadora y la manipulación de la información que éstas contienen. (Técnica de salami u otras).


Artículo 231 del Código Penal para el D.F. “Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien: ... XIV. Para obtener algún beneficio para sí o para un tercero, por cualquier medio accese, entre o se introduzca a los sistemas o programas de informática del sistema financiero e indebidamente realice operaciones, transferencias o movimientos de dinero o valores, independientemente de que los recursos no salgan de la Institución...” Código Penal Federal, artículos 211 bis 1 a 211 bis 7.

Conducta
Pena
Destruir información sin autorización
Si se trata de sistemas o equipos del Estado
Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero
6 meses a 2 años prisión, 100 a 300 días multa 1 a 4 años y 200 a 600 días multa
6 meses a 4 años prisión, 100 a 600 días multa
Conocer o copiar información sin autorización Si se trata de sistemas o equipos del Estado
 Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero
3 meses a 1 año prisión, 50 a 150 días multa
6 meses a 2 años prisión ,100 a 300 días multa 3 meses a 2 años prisión, 50 a 300 días multa
Destruir información cuando se tenga autorización para el acceso
Si se trata de sistemas o equipos del Estado
Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero


2 a 8 años prisión y 300 a 900 días multa
6 meses a 4 años prisión y 100 a 600 días multa
Conocer o copiar información cuando se tenga autorización para el acceso
Si se trata de sistemas o equipos del Estado
Si se trata de sistemas o equipos de las instituciones que integran el sistema financiero


1 a 4 años prisión y 150 a 450 días multa
3 meses a 2 años prisión y 50 a 300 días multa


Reproducción no autorizada de programas informáticos.


Regulada en la Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 11 que establece el reconocimiento del Estado al creador de obras literarias o artísticas, entre las que están los programas de cómputo. La reproducción queda protegida a favor del autor y se prohíbe la fabricación o uso de sistemas o productos destinados a eliminar la protección de los programas. El Código Penal Federal tipifica y sanciona esta conducta con 2 a 10 años de prisión y de 2000 a 20000 días de multa.


Uso no autorizado de programas y de datos.


La Ley Federal del Derecho de Autor, en sus artículos 107 al 110, protege como compilaciones a las bases de datos legibles por medio de máquinas que por razones de disposición de su contenido constituyan obras intelectuales, otorgándole a su organizador el uso exclusivo por cinco años; asimismo, exceptuando las investigaciones de autoridades, la información privada de las personas contenida en bases de datos no podrá ser divulgada, transmitida ni reproducida salvo con el consentimiento de la persona de que se trate.

Uso no autorizado de programas y de datos.


La Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Colima, los principios bajo los cuales deberán manejarse los datos personales, entre los que destacan: * sólo podrán obtenerse y ser sujetos de tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos * deben ser correctos y actualizados, * deberán obtenerse por medios lícitos será necesario el consentimiento del interesado.

Intervención de correo electrónico.


El artículo 167 fr.VI del Código Penal Federal sanciona con uno a cinco años de prisión y 100 a 10000 días de multa al que dolosamente o con fines de lucro, interrumpa o interfiera comunicaciones alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica, sean telegráficas, telefónicas o satelitales, por medio de las cuales se transmitan señales de audio, de video o de datos. Aquí tipificaría el interceptar un correo antes de que llegue a su destinatario, pero no el abrir el buzón o los correos una vez recibidos.

Obtención de información que pasa por el medio (sniffer).


Este tipo de conductas, que se refiere a interceptar datos que las personas envían a través de la red se tipifican en el artículo 167 fr. VI del Código Penal Federal al que hice referencia en el inciso anterior.


Bibliografía: 

Bátiz V,  Farías M. (2003). Legislación Informática en México. 26 enero 2012, de Grupo Seguridad e Internet

¿Por que es distinta de la Informática Jurídica?

  

Definición de informática jurídica:


La informática, como uno de los fenómenos más significativos de los últimos tiempos -según ya hemos visto- deja sentir su incontenible influjo en prácticamente todas las áreas del conocimiento humano (ciencias del ser y del deber ser), dentro de las cuales e! Derecho no puede ser la excepción, dando lugar, en términos instrumentales, a la llamada informática jurídica.

En sentido general, podemos decir que la informática jurídica es el conjunto de aplicaciones de la informática (ciencia del tratamiento lógico y automático de la información) en el ámbito de! Derecho.

En términos generales podemos señalar que por informática jurídica entendemos "la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de información jurídica necesario para lograr dicha recuperación".



Diferencia entre DERECHO INFORMÁTICO e  INFORMÁTICA JURÍDICA


El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.


Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.


Bibliografía:
Téllez Valdés, Julio   Derecho informático Editorial McGraw-Hill   México :   UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas,   2016


Capsula UNAM Julio Téllez

Derecho informático cápsula informativa






Información sobre el autor del video:

Dr. Téllez Valdés Julio

https://www.juridicas.unam.mx/investigador/perfil/juliot

Regulaciones en otros países

REGULACIONES EN OTROS PAÍSES

Conocido como el grupo de los ocho países más industrializados en el mundo, preocupados por este problema actual, el 11 de mayo de 2004 en Washington, se realizó la cumbre “sea Island” meeting of G8 Justice and Home Affaire Ministres, reunión de los ministros de asuntos de Justicia y Estado, en el que asistieron Canadá, Francia, Alemania, Italia, Japón y Reino Unido, junto con comisionados de la Unión Europea sobre asuntos de Justicia y Estado.

El Convenio sobre la Ciber-criminalidad: Firmado en Budapest el 23 de Noviembre de 2001, por los países integrantes de la Unión Europea y Estados participantes, en la que emite sus recomendaciones sobre el trato que deberá llevarse frente a los Delitos Informáticos, en el cual sus principales objetivos son:

 • Reafirmar la estrecha unión entre las naciones de la Unión Europea y países firmantes para enfrentar la Cibercriminalidad.


ESPAÑA:
Ha adoptado seguir la tendencia global contra los Delitos Informáticos y las conductas llevadas a cabo mediante de los medios informáticos por presión social empresarial e internacional, persiguiendo conductas como la copia y el uso de programas sin permiso del autor, la defraudación y revelación de secretos por medios electrónicos como herramienta, entre otros.



ESTADOS UNIDOS:
El FCIC (Federal Computers Investigation Commitee), es la organización más importante e influyente en lo referente a delitos computacionales: los investigadores estatales y locales, los agentes federales, abogados, auditores financieros, programadores de seguridad y policías de la calle trabajan allí comunitariamente. 
Existe la Asociación Internacional de Especialistas en Investigación Computacional (IACIS), quien investiga nuevas técnicas para dividir un sistema en sus partes sin destruir las evidencias. Sus integrantes son "forenses de las computadoras" y trabajan, además de los Estados Unidos, en Canadá, Taiwán e Irlanda.

BIBLIOGRAFIA:
Montaño Álvarez, Alejandro Armando, Téllez Valdés, Julio. (2008). LA DELINCUENCIA INFORMÁTICA Y SU REGULACIÓN INTERNACIONAL; EN MÉXICO Y SUS TENDENCIAS. En “LA PROBLEMÁTICA JURÍDICA EN LA REGULACIÓN DE LOS DELITOS INFORMÁTICOS” (302-318). Unión Universitaria: Imprenta.Qro.

REFERENCIAS:
Meeting of G8 Justice and Home affairs ministres, “Sea Island Summit 2004” http://www.cybercrime.gov/g82004/index.html




martes, 24 de enero de 2017

Instituciones


Instituciones en México


Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

¿Qué es?

El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) es una institución al servicio de la sociedad. Es el organismo encargado de Garantizar tu derecho de acceso a la información pública gubernamental, Proteger tus datos personales que están en manos del gobierno federal, Y resolver sobre las negativas de acceso a información que las dependencias o entidades del gobierno federal que hayan formulado.


Misión

Garantizar en el Estado mexicano los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa.

Visión

Ser una Institución Nacional eficaz y eficiente en la consolidación de una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales, reconocida por garantizar el cumplimiento y promover el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales como base para la participación democrática y un gobierno abierto

Objetivos

Objetivo 1: Garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
Objetivo 2: Promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas.
Objetivo 3: Coordinar el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales.
Objetivo 4: Impulsar el desempeño organización y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.


 Fuente bibliográfica

(Yensi Suárez, 06-10-2006)
http://www.ifai.org.mx/

domingo, 22 de enero de 2017

Regulaciones en México

LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Capitulo IV- De los programas de computación y bases de datos

Artículo 105. El usuario legitimo de un programa de computación podrá realizar el numero de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor, o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
  • Sea indispensable para la utilización del programa
  • Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legitima adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por un daño o perdida. la copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación
Artículo 106. El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de autorizar o prohibir:
  • La reproducción permanente de un programa en todo o en parte, por cualquier medio o forma.
  • La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante.
  • cualquier forma de distribución del programa o copia del mismo incluido el alquiler.
  • La de compilación, los procesos para revertir la ingeniería de un programa de computación y el des ensamblaje.  
Artículo 107. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de maquinas o en otra forma, que por razones de selección o disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en si mismos.

Artículo 108. Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de 5 años.

Artículo 109. El acceso a la información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el articulo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación publica y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.

Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la pro curación e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las ´personas autorizadas por la ley, siempre y cuando que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos. 

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Capitulo II-Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Articulo 211 bis 1. Al que sin autorización, modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismos de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cíen a trescientos días de multa.

Al qie sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días de multa.

Artículo 211 bis 4. Al que sin autorización modifique, destruya o provoque perdida de información contenida en sistemas o equipos informáticos de las instituciones que integran el sistema financiero, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seis cientos días de multa.

Artículo 211 bis 5. Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de las instituciones que integran el sistema financiero, indebidamente modifique, destruya o provoque perdida de información que contengan, se le impondrán de de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a seis cientos días de multa.

Al que estando autorizado para acceder a sistemas y equipos de informática de la instituciones que integran el sistema, indebidamente copie información que contengan, se le impondrán de tres meses o dos años de prisión y de cincuenta a tres cientos días de multa.

Las penas previstas en este artículo se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.

Bibliografía:
Stacy Stern. (2016). Código penal federal. Enero 7, 2016, de Justia México Sitio web: mexico.justia.com

¿Qué es?


Aunque difícil de conceptualizar por el variado número de peculiaridades y muy a pesar de los opuestos puntos de vista que pudiera provocar, podemos decir que el Derecho Informático es una rama de las ciencias jurídicas que contempla a la informática como instrumento (informática jurídica) y como objeto de estudio (derecho de la informática). En función de lo anterior, es notorio que la clasificación de dicho Derecho Informático obedecerá a dos vertientes fundamentales: la informática jurídica y el derecho de la informática. 


Informática jurídica.




Nacida propiamente en 1959 en los Estados Unidos la informática, como uno de los fenómenos más significativos de los últimos tiempos -según ya hemos visto- deja sentir su incontenible influjo en prácticamente todas las áreas del conocimiento humano (ciencias del ser y del deber ser), dentro de las cuales e! Derecho no puede ser la excepción, dando lugar, en términos instrumentales, a la llamada informática jurídica. En sentido general, podemos decir que la informática jurídica es el conjunto de aplicaciones de la informática (ciencia del tratamiento lógico y automático de la información) en el ámbito del Derecho. 



Derecho de la informática.




El Derecho de la Informática como instrumento regulador en la sociedad no ha sido estudiado igual que la informática jurídica quizá porque se ha dado más importancia a los beneficios que a los eventuales perjuicios que puedan traer consigo las computadoras.



Sin duda alguna que esta área, al igual que la informática jurídica, permite una creatividad muy amplia, sin que esto necesariamente trascienda a niveles demasiado imaginativos o especulativos. Siguiendo esta tónica, es entonces que nos permitimos enunciar el siguiente concepto: Derecho de la informática es el conjunto de leyes. normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática. 

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¿Cuándo surge?

El Derecho Informático, como una nueva rama del conocimiento jurídico, es una disciplina en continuo desarrollo, teniendo en su haber (al menos hasta esta fecha) incipientes antecedentes a nivel histórico; sin embargo, podemos decir que las alusiones más específicas sobre esta interrelación, las tenemos a partir del año de 1949 con la obra de Norbert Wiener, en cuyo capítulo IV, consagrado al derecho y las comunicaciones, nos expresa la influencia que ejerce la cibernética respecto a uno de los fenómenos sociales más significativos: el jurídico. Dicha interrelación se da a través de las comunicaciones, a lo que habría que mencionar que si bien estos postulados tienen cerca de cuarenta años, en la actualidad han adquirido matices que probablemente ni el mismo Wiener hubiera imaginado.