domingo, 5 de febrero de 2017

Libertad de expresión

Derecho a la libertad de expresión.

Declaración Universal de los derechos Humanos.


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.



Una vez aclarada la definición de libertad de expresión podemos decir que gracias a este artículo presente en la declaración universal de los derechos humanos, todo ser humano tiene el derecho de expresar sus opiniones por cualquier medio, incluidos los electrónicos que son tan importantes en el día a día. 

El pasado martes 17 de mayo del 2016 se llevó a cabo una reunión del Presidente Enrique Peña Nieto con diversos emprendedores de aplicaciones en "El día internacional de Internet" donde el presidente, sostuvo que su gobierno es plenamente respetuoso de la libertad de expresión a través de este medio que se ha consolidado. “Este es un gobierno democrático, siempre abierto a recoger buenos y malos comentarios. Para acreditarlo basta ver lo que corre en redes sociales”.



Link directo: https://www.youtube.com/watch?v=7EtkQS3A420


En un encuentro que fue difundido a través del portal de la Presidencia de la República con una treintena de asistentes, Peña Nieto dijo que su gobierno asume plenamente que la libertad de expresión es “el valor más preciado. Es un gobierno que cree y defiende la libertad de expresión para decir lo bueno o algo en lo que coincidamos o no”.
Peña Nieto subrayó que durante esta administración se han impulsado diversas acciones que favorecen una mayor transparencia gubernametal, mediante esquemas de gobierno abierto y datos abiertos. Se ha buscado -añadió- abrir espacios a la libertad de expresión y a una mayor participación de la sociedad.

Ahora bien, qué se debe hacer si nuestro derecho a la libertad de expresión es vulnerado. En México existe la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) quién se encarga de la defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes.

En caso de que la persona estime que sus derechos humanos han sido vulnerados por acciones u omisiones provenientes de una autoridad administrativa o servidor público federal, con excepción de aquellas que pertenezcan al Poder Judicial de la Federación o se trate de asuntos electorales; la CNDH puede intervenir para investigar los hechos y, en su caso, proteger los derechos que hubieren sido afectados.

Sin embargo como antes se menciona la CNDH únicamente interviene cuando los hechos son cometidos por una autoridad federal que no sea judicial y que presuntamente hayan afectado, por acción u omisión, los derechos humanos de las personas.
En caso de que el hecho ocurra entre particulares, solo podría intervenir cuando la autoridad o servidor público tolere o permita que un particular cometa ilícitos que violen derechos humanos o cuando dicha autoridad se niegue a ejercer sus funciones respecto de tales ilícitos.

Bibliografía: 
La jornada, (2016). El gobierno respeta la libertad de expresión en Internet: EPN. [online] 
Sitio:http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/05/17/el-gobierno-respeta-la-libertad-de-expresion-en-internet-dice-pena (6 Feb. 2017).

Cndh.org.mx. (2017). Preguntas frecuentes | Comisión Nacional de los Derechos Humanos - México. 
Sitio: http://www.cndh.org.mx/Preguntas_Frecuentes (6 Feb. 2017).

Secreto Profesional

¿Que es el secreto profesional?



El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
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El secreto profesional en la Informática 



El secreto profesional es necesario en la Informática al igual que en las profesiones tradicionales como la Medicina o el Periodismo. 
Aquí resulta clave que se aclare cómo manejar de forma adecuada la discrecionalidad, tanto a nivel empresarial como con clientes individuales. 
No basta con demostrar un excelente desempeño, destrezas y conocimientos técnicos. Si no podemos transmitir nuestra confiabilidad ante quienes nos contraten, las posibilidades de expansión laboral serán muy limitadas, por no decir nulas.
 Algunos de los aspectos que ameritan secretismo informático son los siguientes: 
-Administración de contraseñas (emails, accesos, etc.) 
-Contenido de los respaldos de datos. 
-Instrucciones o procedimientos de trabajo. 
-Administración de dispositivos y equipos. 
-Estadísticas. 
En un estado ideal, el informático debe convertirse en una especie de “caja fuerte andante” que maneja mucha información sensible, la cual -de ser expuesta- podría acarrear serios problemas de seguridad para su empleador o cliente externo. 

Bibliografia:

Comercio Electrónico


COMERCIO ELECTRÓNICO



¿Qué es?

El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés) o bien negocios por Internet o negocios online, consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas.


El Código de Comercio, la primera vez que se legisló en materia de comercio electrónico en México fue en mayo de 2000, con las primeras reformas realizadas al Código de Comercio, al Código Civil que después sería federal y al Código Federal de Procedimientos Civiles; posteriormente, en agosto de 2003, se volvió a reformar el Código de Comercio, incorporando un Título Segundo referente al Comercio electrónico. Básicamente, se autoriza el empleo de medios electrónicos, ópticos y de cualquier otra tecnología en los actos de comercio y la formación de los mismos, sentando las bases de lo que se entiende por mensaje de datos y firma electrónica, estableciendo la necesidad de que se confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de la firma electrónica mediante un certificado, que deberá ser expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado en este caso por la Secretaría de Economía. El Código dicta los lineamientos para determinar cuándo y dónde se presume que un mensaje de datos ha sido enviado y recibido, las formalidades a seguir cuando el acto deba constar por escrito o ante fedatario público, los requisitos para que una firma electrónica se considere fiable, las obligaciones del firmante y del destinatario, los requisitos para ser prestador del servicio de certificación, las obligaciones de los prestadores de este servicio y  los elementos de un certificado (nacional o extranjero) válido. Es importante mencionar que la citada reforma inicia su vigencia el día 27 de noviembre del 2003, por lo que a la fecha no existe aún entidad certificadora alguna.

¿Qué es el SIPRES?


Es un registro de carácter público creado por ministerio de ley (Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros), cuyo objetivo principal consiste en proporcionar información corporativa y general de las instituciones financieras que son competencia de la CONDUSEF.

Permite conocer al público en general información relativa a las instituciones financieras tales como su domicilio, estatus (situación jurídico administrativa), capital mínimo fijo, etc., datos todos que representan la información mínima que se requiere conocer de cada institución financiera para el efecto de su contratación. 
Si la Institución que buscas no se encuentra en este Registro se debe a:
 i.        No se trata de una Institución Financiera o,
ii.        está incumpliendo con la normatividad aplicable.
¿Cuáles son los objetivos del Registro?
a.    Ubicar las instituciones financieras que podrán ser llamadas a un procedimiento conciliatorio dentro de la CONDUSEF derivado de una reclamación formal presentada por algún usuario de servicios financieros.
b.    Contar con mejores estrategias de orientación y asesoría para los usuarios.
c.    Contribuir al fomento de la cultura financiera y el sano desarrollo del Sistema Financiero Nacional.

Marco Legal
·         Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.


Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

IV. Institución Financiera, en singular o plural, a las sociedades controladoras, instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, especialistas bursátiles, fondos de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, casas de cambio, instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros, instituciones de fianzas, administradoras de fondos para el retiro, PENSIONISSSTE, empresas operadoras de la base de datos nacional del sistema de ahorro para el retiro, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, y cualquiera otra sociedad que requiera de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de cualesquiera de las Comisiones Nacionales para constituirse y funcionar como tales y ofrecer un producto o servicio financiero a los Usuarios.

Artículo 8o.- La Comisión Nacional, con la información que le proporcionen las autoridades competentes y las Instituciones Financieras, establecerá y mantendrá actualizado un Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en los términos y condiciones que señala esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de los demás registros que corresponda llevar a otras autoridades.

Artículo 46.- La Comisión Nacional tendrá a su cargo el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, cuya organización y funcionamiento se sujetará a las disposiciones que al efecto expida la propia Comisión Nacional.

Bibliografía:

Beatriz Álvarez, Verónica, et al (2004). Panorama General del Marco Jurídico en Materia Informática en México. Consultado en 06/09/2010 en http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1246.

Referencias:

http://portal.condusef.gob.mx/SIPRES/jsp/pub/index.jsp

Criptografía y su legislación.


Infraestructura de Seguridad para la criptografía.

La Infraestructura Extendida de Seguridad (IES) es un sistema diseñado y administrado por Banco de México con el propósito de fortalecer la seguridad de la información que se transmite tanto en los sistemas de pago como entre el sistema financiero mexicano y el Banco Central. 


La IES administra certificados digitales, los cuales son a su vez mensajes de datos firmados digitalmente por una entidad del sistema de administración. La seguridad está basada en el uso de firmas electrónicas mediante la aplicación de algoritmos criptográficos para garantizar la confidencialidad e integridad de la información que se transmite y a su vez acreditar la identidad del remitente.

En la actualidad en México no existe legislación alguna respecto a la criptografía, sin embargo está metodología es muy utilizada en el día a día de cientos de personas sin que ellas conozcan su funcionamiento o existencia. 

Los sistemas de seguridad se construyen aplicando técnicas basadas en el uso de algoritmos criptográficos, cuya función primordial es transformar un mensaje en un texto no inteligible excepto para el destinatario, ya que éste es el único que puede efectuar la transformación inversa y por lo tanto conocer el mensaje original. Al texto ininteligible se le conoce como documento cifrado o criptograma.
En la criptografía actual las transformaciones se efectúan por computadora mediante el uso de algún algoritmo y un conjunto de parámetros llamados claves, las cuales son palabras o secuencias de caracteres generados en forma aleatoria. De esta forma, un mensaje M se transforma en un criptograma C mediante un algoritmo de cifrado y, a partir de C se obtiene M 4 mediante un algoritmo de descifrado, utilizando las claves que correspondan en cada caso para realizar las transformaciones.

En la criptografía moderna la seguridad de un sistema no está basada en mantener los algoritmos de cifrado y descifrado en secreto, sino en el tiempo que tomaría descifrar un mensaje sin tener conocimiento de la clave correspondiente.
La criptografía como ahora sabemos, tiene la funcionalidad de permitir la protección de datos para los usuarios, como algunos ejemplos podríamos referirnos a aplicaciones muy comunes como lo son Whatsapp, que funciona con un sistema de encriptado que evita que otras personas puedan acceder a tus mensajes y visualizarlos de manera sencilla. La criptografía también es usada comúnmente para la seguridad de firmas electrónicas y documentos oficiales con la misma.
La firma electrónica se puede definir como el conjunto de datos que se agrega o adjunta a un documento electrónico y está asociado en forma lógica al propio documento y al signatario. Esta firma se utiliza para identificar al autor del documento y asegurar que el documento no fue alterado.
La generación de una firma electrónica se realiza aplicando primero una función resumen sobre el documento que se desea firmar para así obtener el resumen correspondiente, después se cifra el resumen con la clave privada del signatario. Al texto cifrado resultante se le llama firma electrónica, el cual depende tanto del documento origen como de la clave privada del signatario.
Al resultado de concatenar el documento origen y la firma electrónica se le denomina documento firmado electrónica o digitalmente.
A fin de proveer una operación segura y eficiente tanto en los sistemas de pagos como en la comunicación a través de mensajes electrónicos protegidos mediante algoritmos de criptografía asimétrica (clave pública y privada), es necesario tener una infraestructura que permita administrar y distribuir las claves públicas en forma ágil y con la confianza de que cada correlación de clave pública y usuario implica necesariamente la corroboración de la identidad de los usuarios con base en la comparecencia física y presentación de documentación oficial.
La IES también es la responsable de certificar la seguridad de todos los procesos de criptografía llevados a cabo. Es por ello que se rige bajo las siguientes normas que aseguran la protección de los usuarios.
La implementación técnica del sistema de la IES (el diseño y control del código fuente así como la configuración inicial de las máquinas en las que se ejecuta dicho sistema), es responsabilidad de la Gerencia de Informática de la Dirección de Sistemas Operativos y de Pagos de Banco de México.
La operación de los componentes de la IES está asignada a áreas distintas. Esto es, el personal encargado del desarrollo y mantenimiento del sistema de la IES tiene bajo su responsabilidad la administración de la ARC y el personal responsable de la operación de la IES, tiene a su cargo el control de los passwords de acceso a los servidores y a las cuentas de usuario de los equipos que albergan el sistema.
Los equipos de cómputo que albergan los programas de la IES tienen habilitadas únicamente dos cuentas, una para el administrador del sistema y otra, sin privilegios, bajo la cual se ejecutan los programas de la IES.
Los archivos de bitácora del sistema son revisados periódicamente para detectar intentos de acceso no autorizados y en su caso, tomar las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.
El área de desarrollo y mantenimiento de la IES, estableció la configuración inicial de las computadoras en las que se ejecutan los programas de la IES , con los servicios de red deshabilitados, a fin de evitar que persona alguna esté en posibilidad de tomar el control de los sistemas desde un lugar remoto de la red y de limitar los accesos no autorizados que pudieran dañar el sistema.
Toda modificación a la configuración de los equipos de cómputo de la IES, cambio de versión del sistema IES o sistema operativo, debe ser supervisado y certificado conjuntamente por personal de las áreas competentes de Banco de México.
El proceso de expedición y registro de certificados de AC’s y AR’s es realizado por el Área de desarrollo y mantenimiento de la IES y supervisado por el Área de operación para verificar que se den de alta sólo aquellas agencias que cumplan con los lineamientos establecidos en las disposiciones aplicables.
Sólo se realizan conexiones a través de la red de telecomunicaciones con los servidores de la IES que estén debidamente documentadas, y se supervisa periódicamente que no existan conexiones no autorizadas.
Los programas de la IES únicamente pueden crear, abrir o modificar archivos que estén claramente especificados, de los cuales se conozca su contenido y esté de acuerdo con la documentación del sistema. Dichos programas son verificados periódicamente para garantizar el cumplimiento de la condición antes referida.
Se cuenta con una copia de los resúmenes digitales de los programas ejecutables de la IES, con el objeto de verificar en cualquier momento, que las versiones ejecutables en producción no han sido modificadas sin la autorización correspondiente.
Existen planes de contingencia del sistema IES los cuales son probados periódicamente.
Dichos planes consisten en mantener un respaldo diario de la información de la base de datos, copiándolo tanto a un servidor alterno, como en una cinta magnética. Asimismo, se mantiene un esquema de cluster de alta disponibilidad con dos nodos para la ARC, de manera que si se llegare a perder el nodo activo, inmediatamente entraría en operación el nodo alterno.
Además todos los servidores de la IES cuentan con arreglos de discos en espejo y notificaciones para que, en caso de falla de alguna parte del equipo, se pueda actuar de manera pronta y expedita y no se pierda la información..
De está manera se mantiene la seguridad y la protección de los programas administradores de claves para los usuarios, garantizando la inviolabilidad de su información.
Bibliografía: Cuervo, J. (2014). Infraestructura Extendida de Seguridad (IES) (Banco de México) - Informática Jurídica. [online] Informática Jurídica. http://www.informatica-juridica.com/anexos/infraestructura-extendida-de-seguridad-ies-banco-de-mexico/ [Accessed 5 Feb. 2017].

Derecho a la Firma Electrónica de los usuarios.

Firma Electrónica Avanzada.


La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.

Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.


Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:

  • La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
  • La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.

Ley y Reglamento de Firma Electrónica.

La firma electrónica como tal, es parte de una ley publicada por el Diario Oficial de la federación el 11 de enero de 2012 y decretada por el CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, donde se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios (también llamados titulares) respecto al uso de la firma electrónica, así como los derechos y obligaciones de las autoridades certificadoras de la misma. 

Existe además un Reglamento de La Ley de Firma Electrónica, expedido el 21 de marzo de 2014, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Enrique Peña Nieto, donde se establece que:

Artículo 15. La Clave Privada deberá ser resguardada y controlada por el titular del Certificado Digital, en un Medio Electrónico, óptico o magnético que sea de su uso exclusivo.

Artículo 16. Las Autoridades Certificadoras deberán poner a disposición de los interesados en obtener Certificados Digitales, la información relativa a los derechos y obligaciones que adquieren como titulares de un Certificado Digital.
Para los efectos del párrafo anterior, la Autoridad Certificadora deberá dar a conocer, en su Página Web, los derechos y obligaciones a que aluden los artículos 21 y 22 de la Ley y entregar un documento conteniendo los mismos al titular del Certificado Digital al momento de su emisión.

Artículo 17. Las Autoridades Certificadoras incluirán en su Página Web los servicios digitales y, en su caso, proporcionarán medios de acceso a éstos desde sus instalaciones para los usuarios, a fin de facilitar a los titulares de Certificados Digitales el cumplimiento de las obligaciones previstas en las fracciones III y IV del artículo 22 de la Ley.

(Reglamento de la ley de firma electrónica avanzada, CAPÍTULO III, De los derechos y obligaciones de los titulares de los Certificados Digitales).

Además de lo antes mencionado se establece en la ley que las autoridades certificadoras tendrán que: 
III.- Adoptar las medidas necesarias para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de certificados digitales, así como de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada; 

V.- Garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada, así como de los servicios relacionados con la misma; 

VI.- Preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales de los titulares de los certificados digitales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, 

(Ley de Firma Electrónica Avanzada. CAPÍTULO III, De los derechos y obligaciones de las autoridades certificadoras).

Es así como se garantizan los derechos del usuario en lo que a la Firma Electrónica se refiere, dentro de los márgenes legales de los Estados Unidos Mexicanos, sin mencionar la cantidad de artículos y sus fracciones que quedan de analizar particularmente por cada titular o aspirante a titular de una firma electrónica.

Para la adquisición de una firma electrónica el solicitante deberá presentarse ante alguna de las autoridades certificadas  previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, con la documentación requerida para la realización de su trámite.


Bibliografía: Ley No 49 (2012). Ley de Firma Electrónica Avanzada. Diario Oficial de la Federación.
Ley No 111 (2014). Reglamento  de Firma Electrónica Avanzada. Diario Oficial de la Federación.
Sat.gob.mx. (2014). Que es y para que sirve. http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Paginas/que_es_y_para_que_sirve_tu_firma_electronica.aspx [Accessed 5 Feb. 2017].

Derecho a la privacidad

Derecho a la Privacidad


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La privacidad es  el ámbito de la vida personal de un individuo que se desarrolla en un espacio reservado y debe mantenerse en la intimidad. Se encuentra amenazada por el desarrollo de la Sociedad de la Información y la expansión de las telecomunicaciones debido a que hay otro tipo de derecho en el cual se defiende el conocimiento de las vidas de las celebridades.
Según las Declaraciones Universales, dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se establece que el derecho a la privacidad quiere decir concretamente que: 

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

BIBLIOGRÁFIA:
http://www.frontlinedefenders.org/manual/sp/mechs8_m.htm

Telecomunicaciones

Telecomunicaciones

 

¿Qué son las telecomunicaciones? 

Art. 2º de la ley 19798 define Telecomunicaciones como: “Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos” 

El derecho de las telecomunicaciones comprende un régimen legal autónomo de normas jurídicas propias derivadas de la especialidad del sector, de esencial importancia no sólo por su relativa y reciente aparición, sino principalmente por que el nuevo derecho de las telecomunicaciones es la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, y para la creación y consolidación de la ya popular sociedad de la información, como se analizará más adelante.
Artículo 1º. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones, y de la comunicación vía satélite.
Artículo 2º. Corresponde al Estado la rectoría en materia de telecomunicaciones, a cuyo efecto protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación.
En todo momento el Estado mantendrá el dominio sobre el espectro radioeléctrico y las posiciones orbitales asignadas al país.
Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Banda de frecuencias: porción del espectro radioeléctrico que contiene un conjunto de frecuencias determinadas;
II. Espectro radioeléctrico: el espacio que permite la propagación sin guía artificial de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;
III. Estación terrena: la antena y el equipo asociado a ésta que se utiliza para transmitir o recibir señales de comunicación vía satélite;
Artículo 4º. Para los efectos de esta Ley, son vías generales de comunicación el espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y los sistemas de comunicación vía satélite.
Artículo 5º. Las vías generales de comunicación materia de esta Ley y los servicios que en ellas se presten son de jurisdicción federal.
Para los efectos de esta Ley se considera de interés público la instalación, operación, y mantenimiento de cableado subterráneo y aéreo y equipo destinado al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, debiéndose cumplir las disposiciones estatales y municipales en materia de desarrollo urbano y protección ecológica aplicables.
Artículo 6º. Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de que las partes puedan someterse al procedimiento arbitral en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 7º. La presente Ley tiene como objetivos promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia, para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.
Para el logro de estos objetivos, corresponde a la Secretaría, sin perjuicio de las que se confieran a otras dependencias del Ejecutivo Federal, el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas, así como regular el desarrollo de las telecomunicaciones, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales correspondientes;
II. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los diferentes equipos y redes de telecomunicación;
III. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia de telecomunicaciones y otras disposiciones administrativas;
IV. Acreditar peritos en materia de telecomunicaciones;
Artículo 8º. A falta de disposición expresa en esta Ley y en sus reglamentos o en los tratados internacionales, se aplicarán:
I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
II. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
III. El Código de Comercio;
IV. El Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal;




http://www.informatica-juridica.com/ley/ley-federal-mexicana-telecomunicaciones

Derecho a la información

Derecho a la información


El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

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La normatividad que regula en México desde el año 2003 ha sufrido diversas modificaciones con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información de una manera amplia y a la vez de fácil acceso a la sociedad, ya que se rige bajo principios como el de máxima publicidad y gratuidad.
La ley que regula el derecho a la información se denomina Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública3 , se deriva del Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,[5] y se crea como modelo en tanto los estados modifican su normatividad local para garantizar el acceso a la información.

Una propuesta regional está representada por la Ley Modelo sobre Acceso a la Información emanada de la OEA, los jefes de estado y gobernadores se reunieron en Nuevo León, México, para declararse a favor del acceso a la información, afirmaron que deberían “contar con los marcos jurídicos y normativos… para garantizar a nuestros ciudadanos el derecho al acceso a la información.”[6]
En dicha ley se prevé la creación de la Unidad de Acceso a la Información Pública (AIP) como órgano desconcentrado de la AGESIC (organismo que lidera la estrategia de implementación de Gobierno Electrónico y depende de Presidencia) y de control. El mismo es el encargado principalmente de promover el ejercicio del derecho de acceso a la información y coordinar la implementación de políticas en la materia. Su página web es www.uaip.gub.uy.

Acceder a la información que posee y produce el Estado es un derecho colectivo, según lo establece la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública. Esta información debe estar al alcance de todas las personas para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

El Marco Normativo vigente en México se encuentra conformado por:
-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
-Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
-Fuentes de información:
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Robo y daño de datos

Daño de datos

Es la alteración, modificación o perdida sin consentimiento y de mala fe a la estructura lógica o de contenido de dicho dato.

Robo de datos

Son las acciones que dependen en su mayoría por el usuario o empleado disgustado o mal intencionado perteneciente a la institución.


LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

CAPÍTULO II
De los Principios de Protección de Datos Personales

Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.

Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.

Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.

Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.

Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.

Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

  • La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
  • Las finalidades del tratamiento de datos;
  • Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
  • Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley;
  • En su caso, las transferencias de datos que se efectúen, y
  • El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad, de conformidad con lo previsto en esta Ley.

CAPÍTULO III
De los Derechos de los Titulares de Datos Personales

Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.

Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.

Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos.

Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.

CAPÍTULO IV
Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición

Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:

  • El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud;
  • Los documentos que acrediten la identidad o, en su caso, la representación legal del titular;
  • La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos antes mencionados, y
  • Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales. 

Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la organización.

Bibliografía: Secretaria de gobernación. (2011). Reglamento de la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares. 2016, de Diario oficial de la federación Sitio web: www.dof.gob.mx

Foro: Opiniones y Experiencias


Acciones que garantizan los derechos de los usuarios en México



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Foro para el equipo.

Conclusiones del Blog.



Derecho Informático y Normatividad aplicada al usuario en México.