Firma Electrónica Avanzada.
La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado.
Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:
- La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
- La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
Ley y Reglamento de Firma Electrónica.
La firma electrónica como tal, es parte de una ley publicada por el Diario Oficial de la federación el 11 de enero de 2012 y decretada por el CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, donde se establecen los derechos y obligaciones de los usuarios (también llamados titulares) respecto al uso de la firma electrónica, así como los derechos y obligaciones de las autoridades certificadoras de la misma.
Existe además un Reglamento de La Ley de Firma Electrónica, expedido el 21 de marzo de 2014, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos Enrique Peña Nieto, donde se establece que:
Artículo 15. La Clave Privada deberá ser resguardada y controlada por el titular
del Certificado Digital, en un Medio Electrónico, óptico o magnético que sea de
su uso exclusivo.
Artículo 16. Las Autoridades Certificadoras deberán poner a disposición de los
interesados en obtener Certificados Digitales, la información relativa a los
derechos y obligaciones que adquieren como titulares de un Certificado Digital.
Para los efectos del párrafo anterior, la Autoridad Certificadora
deberá dar a conocer, en su Página Web, los derechos y obligaciones a que
aluden los artículos 21 y 22 de la Ley y entregar un documento conteniendo los
mismos al titular del Certificado Digital al momento de su emisión.
Artículo 17. Las Autoridades Certificadoras incluirán en su Página Web los
servicios digitales y, en su caso, proporcionarán medios de acceso a éstos
desde sus instalaciones para los usuarios, a fin de facilitar a los titulares
de Certificados Digitales el cumplimiento de las obligaciones previstas en las
fracciones III y IV del artículo 22 de la Ley.
(Reglamento de la ley de firma electrónica avanzada, CAPÍTULO III, De los derechos y obligaciones de los titulares de los Certificados Digitales).
Además de lo antes mencionado se establece en la ley que las autoridades certificadoras tendrán que:
III.- Adoptar las medidas necesarias para evitar la falsificación, alteración o uso indebido de
certificados digitales, así como de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada;
V.- Garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma
electrónica avanzada, así como de los servicios relacionados con la misma;
VI.- Preservar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos personales de los titulares de
los certificados digitales en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás disposiciones aplicables,
(Ley de Firma Electrónica Avanzada. CAPÍTULO III, De los derechos y obligaciones de las autoridades certificadoras).
Es así como se garantizan los derechos del usuario en lo que a la Firma Electrónica se refiere, dentro de los márgenes legales de los Estados Unidos Mexicanos, sin mencionar la cantidad de artículos y sus fracciones que quedan de analizar particularmente por cada titular o aspirante a titular de una firma electrónica.
Para la adquisición de una firma electrónica el solicitante deberá presentarse ante alguna de las autoridades certificadas previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX, con la documentación requerida para la realización de su trámite.
Bibliografía: Ley No 49 (2012). Ley de Firma Electrónica Avanzada. Diario Oficial de la Federación.
Ley No 111 (2014). Reglamento de Firma Electrónica Avanzada. Diario Oficial de la Federación.
Sat.gob.mx. (2014). Que es y para que sirve. http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Paginas/que_es_y_para_que_sirve_tu_firma_electronica.aspx [Accessed 5 Feb. 2017].
LA FIRMA ELECTRONICA FIEL “e.firma”
ResponderEliminarEs un archivo digital seguro y cifrado que garantiza la identidad caligráfica del usuario (contribuyente o patrón), la autoridad fiscal federal la viene promocionando y en algunos casos de manera obligatoria para realizar trámites como: timbrar comprobantes (CFDI´S), firmar Estados Financieros, para solicitar devoluciones de impuestos, tramites de aumento, diminución de obligaciones, cambios de domicilio y envió de declaraciones de impuestos e informativas por medio de la página de internet del SAT.
El instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) también tiene su propia Firma Electrónica que también permite a los patrones realizar trámites de alta, baja y modificaciones de salarios de sus trabajadores, así como también presentar declaraciones de primas de riesgo de los accidentes de trabajo que sucedieron durante el año.
Se está trabajando para que las diferentes autoridades SAT, IMSS, INFONAVIT e incluso algunos Estados de la República Mexicana, trabajen con una sola e. firma unificada para todos y no tener una firma para cada autoridad, la firma garantiza que es el contribuyente o el patrón quien envió la información a la autoridad fiscalizadora.
La firma está formada por dos archivos cifrados uno con terminación *.cer y otro con *.key, y una contraseña o clave de ocho caracteres alfanuméricos, la e.firma es única e intransferible y la autoridad fiscalizadora tiene la facultad de cancelarla en algunos casos cuando el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, la cuales han sido consideradas por algunos abogados fiscalistas con un abuso de la autoridad y violación a los derechos de los contribuyentes y patrones.
C.P Rogelio Ortega G